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  • La demanda de interdicción solo procederá contra los pródigos, los que incurren en mala gestión, los ebrios habituales y los toxicómanos. Ya no será posible presentar dicha demanda contra las personas privadas de discernimiento, sordomundos, ciegosordos y ciegomudos que no puedan expresar su voluntad
  • Las solicitudes de apoyos y salvaguardias se tramitarán ante el juez competente o notario, y deberán iniciarse por petición de la propia persona mayor de edad, de forma libre y voluntaria, para coadyuvar a su capacidad de ejercicio.